D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia, de conformidad a lo establecido al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal, contraído por los referidos ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y GUMERCINDO JOSE RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en el poblado tres, calle Nº 2, casa s/n, del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el poblado tres, calle principal, casa s/n, del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.680.414 y V-9.044.496, en fecha Primero (01) de Agosto de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio S.....