Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA TORRES y EDGAR ENRIQUE TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.227.505 y V-6.963.077, la Primera en Barrio Simon Bolivar, avenida 1 con calle 2, Numero 68, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa, el Segundo domiciliado en la Barrio Simon Bolivar Avenida 2, con calle 1, Casa Nª 69, Municipio Acarigua del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO GUERRERO BALVIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953.
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos YELITZA JOSEFINA TOR.....