Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el procedimiento interpuesto por la ciudadana LUDILMA MERCEDES RODRIGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.601.354 debidamente asistida por la Abogado DILUMAR RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 306.134, en contra de la ciudadana ELVIRA ROSA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.548.001, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Así se decide y establece.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmad.....