En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROGER LUZARDO PARRA, en su condición de Defensor Privado de las ciudadanas JULIELSY JOSEFINA GARCÍA CARMONA y LUCRECIA GARCÍA RODRÍGUEZ, contra decisión dictada en fecha 15 de julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No.04 Extensión Acarigua, mediante la cual decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO contra de las imputadas JULIELSY JOSEFINA GARCÍA CARMONA y LUCRECIA GARCÍA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO D.....