DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de junio de 2018, por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del imputado ISMAEL ANTONIO MENDOZA, contra la decisión dictada y publicada en fecha 04 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, únicamente en cuanto a la segunda denuncia, por cuanto la primera denuncia resulta inadmisible a tenor de lo expresamente dispuesto en la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada .....