En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Abogado, VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, en su carácter de defensor del imputado Melecio Ramón Sequera Aguirre, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 11 de marzo de 2005, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, del imputado, por la comisión del delito
de Cooperador Inmediato en el Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 408. 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente para la comisión del delito, en perjuicio de la ciudadana Yadel.....