Por las razones antes expresadas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pena del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) CON LUGAR el recurso de revisión ejercido a favor del penado ciudadano CESAR ENRIQUE CAMPINS RODRIGUEZ, contra la decisión publicada por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal, Extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de junio de 1999, mediante la cual se le condenó por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado. 2) CORRIGE la pena principal de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES, que le fuere impuesta por el Juzgado Superior en lo Penal, extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, prevista en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal vigente,.....