Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RODOLFO ALVARADO, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado JORGE LUIS VILLAMIZAR MARIÑO, contra la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual ordenó la apertura a juicio oral y público, manteniendo la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en contra del referido acusado.