DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el abandono del trámite, y en consecuencia, extinguida la instancia en el proceso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.262 y 702, con domicilio en Vereda 30 casa N° 06, urbanización Durigua, sector 2, Acarigua, Estado Portuguesa en contra del Juzgado Cuarto en funciones de Control, extensión Acarigua.
Publíquese, regístrese y consúltese ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero. .....