Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las defensoras del ciudadano JOSE VICENTE PEREZ LEON, contra la decisión dictada en fecha 10 de Marzo de 2005, por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual declaró sin Lugar la solicitud de la Declaración de la prescripción de la Pena, de cuatro (04) años de prisión, impuesta al ciudadano JOSE VICENTE PEREZ LEON, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24/03/1999., por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal.