Por las razones antes expresadas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pena del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) CON LUGAR el recurso de revisión ejercido a favor del penado ciudadano PEREZ GOMEZ EXPEDITO JOSE, contra la decisión publicada por el Juzgado Primero en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 06 de agosto de 2001, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de veintiún (21) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 408, numeral 1°, y 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho delictivo, en perjuicio de Moreno Roa Alix Teresa. 2) Que la pena a aplicar por el delito de Homicidio Calificado con alevosía, de conformidad con el a.....