DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado Weinfeng Wu, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la calificación jurídica indicada por el delito de Uso de documentos falso establecido en el artículo 322 del Código Penal.
3.-Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Procesal Penal.
4.- Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se acuerde la libertad plena.
5.- Se impone al imputado Weinfeng Wu, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con.....