DISPOSITIVA
El Tribunal observa, que en efecto la acusación adolece de los requisitos establecidos en el artículo 326, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al no establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se imputa puesto que sólo se limita a transcribir la versión dada por la víctima, sin la debida relación en tiempo, modo y lugar en que la víctima fue objeto del acto o hecho reputado como delito, razón por la que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Mario Antonio Graterol Montaña, por la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1º y 2º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la.....