DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Esteban Eduardo Valor Pérez, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo manifestado por el imputado de no querer admitir los hechos a los fines de acogerse a la suspensión.
3.- Se acoge la precalificación jurídica por delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alexis Daniel Tablante Peña, y la adolescente María José Chorio Belloso.
4.- Oído .....