DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de la imputada ELVIRA PEREIRA, colombiana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 55.221.327, nacida en fecha 29-05-83, soltera, residenciada en Tarapia 190, casa 90-60, Naguanagua estado Carabobo, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesa] Penal.
2. Acuerda continuar por el procedimiento ordinario dé conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alicia Wu,.....