TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana DIANNERIS CAROLINA ARTEAGA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30/03/1982, de treinta (30) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.349.206, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, y residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, sector 04, calle 13, casa n° 14, diagonal a la pollera "el líder", Guanare estado Portuguesa y su Grupo Familiar, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policia.....