Por las motivaciones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado FABIO RAFAEL LANCHERO MORENO, venezolano, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, profesión indefinida, nacido el 18-11-78, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.456.215; residenciado en la última calle del barrio 19 de Abril, cerca de la pasarela que comunica con el barrio 23 de Enero, casa sin Nº, de Guanare estado Portuguesa, a cumplir la pena de dos (2) años de Prisión, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, establecido en el artículo 278 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano.; así como también queda condenado a pagar las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Cód.....