DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL LAS 24 HORAS DEL DÍA, al ciudadano MONSALVE MORA TEOFILO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/10/1967, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.050.443, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, calle principal al final, casa Nº 21, de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1,
Abg. Ana Isabel .....