DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara como NO flagrante la aprehensión de los ciudadanos MEJIAS VIDAL JUAN AGUSTÍN, PARRA TORRES JOSÉ ENRIQUE, , PÉREZ MÚJICA JOSÉ GABRIEL, CHACÓN MÉNDEZ LEONEL ALBERTO, ROSALES GILBERTO ANTONIO y MONTERO TRENO CARLOS ROBERTO, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES GRANULARES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente , en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Decreta LIBERTAD PLENA, a favor de los MEJIAS VIDAL JUAN AGUSTÍN, PARRA TORRES JOSÉ ENRIQUE, PÉREZ MÚJICA JOSÉ GABRIEL, CHACÓN MÉNDEZ LEONEL ALBERTO, ROSALES GILBERTO ANTONIO y MONTERO TRENO CARLOS ROBERTO, ya identificados. TERCERO: Se ordena la prosecución del proceso por.....