1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra la ciudadana LOURDES OREXIS LIENDO DÍAZ, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.263.376, fecha de nacimiento 05-12-79, soltera, de profesión ú oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 07, casa número 79 de esta ciudad, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Farmatodo.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó a la imputada las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hecho.....