Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerlos de la pena correspondiente, tomando en cuenta que se trata del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que contempla una pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años, siendo dicha sumatoria treinta (30) años y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio es quince (15) años, término medio a aplicar en la correspondiente pena; y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de un tercio de la pena siendo cinco (5) años, y siendo ello así, la acusada Gina Elizabeth Gil Álvarez, plenamente identificada deberá cumplir una pena de Di.....