Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Jaimes Barajas Jorge Eliecer, Venezolano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/1962, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-9.185.068, soltero, Médico General, residenciado en la Urbanización La Comunidad Vieja, calle Independencia, Callejón 1, Edificio La Economía, Piso 1, Apartamenteo 2 Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7, eiusdem.