DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara la aprehensión del imputado en situación de Flagrancia por estar llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
2.- Acoge la Calificación Jurídica de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420. en perjuicio del ciudadano José Alexander Morillo.
3.- Se desestima la precalificación jurídica imputada por el representante fiscal, en cuanto a las victimas José Miguel Villegas Díaz, y Ander José Morillo Díaz, conforme al examen médico forense practicado a las mismas.
4.- Se .....