DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de DANNY ENRIQUE HIDALGO MORALES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.661.744, natural de Caracas, Distrito Capital, República de Venezuela, nacido en fecha 02 de Junio de 1985, hijo de Nina Morales y Eufemiano Hidalgo, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana C4, casa Nº 15, Guanare, Estado Portuguesa, Venezuela, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Le.....