DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admiten la acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado Álvaro José Batista Rodríguez, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Patrimonial Y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libr.....