DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Municipal y Estadal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Hernández Azuaje Danny Rafael, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Se acoge la precalificación jurídica por los delitos Violencia Física Agravada, Acoso u Hostigamiento, Amenaza Agravada y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 de conformidad con el articulo 65.3, articulo 40, articulo 41, en concordancia con el articulo 65.3 y articulo 39, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana García Castellano.....