DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Carlos Porfirio Parra Riera, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Parra Escobar Rubén Darío.
3. S.....