DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Jaime Gafaro Luis Eduardo, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acuerda continuar por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves,, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
4.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL.....