DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: Primero: CONDENA AL ACUSADO: Eglé José Castellanos Betancourt, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.328.473, soltero, de ocupación caficultor, natural del Caserío La Concepción, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/07/1972 y residenciado en el Caserío La Concepción , casa sin número del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; ha cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (El Orden Público). Segundo: Se decreta el cese de las .....