DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos EUDI ENRIQUE COLINA TOYO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.409.475, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1989, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, hijo de Mileisa Toyo y Eudi colina, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio "23 de Enero", Sector 01, Posada La Estrella, Municipio Papelón, Estado Portuguesa; VÍCTOR JAVIER COLINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.703.871, natural de Maracaibo, Estado Zul.....