DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Andrés Ramón Rojas, venezolano, 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.059.928, natural del Estado Lara, nacido el 26/05/1962, hijo de Juana Bautista Rojas , soltero, herrero, y domiciliado en Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa sin número, frente a la autopista General José Antonio Páez, Guanare del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Detentación y Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio del Estado Venezolano; a Tales efectos, se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio respectivo al.....