En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado ciudadano Rivas Cuero Clarencio de Jesús, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciado en el callejón 2, casa sin número, Barrio Santa María, titular de la Cédula de Identidad N° 8.141.384, por la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 375, Ord. 4°, 376 con agravantes del artículo 77, Ord. 8° y 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de Ordóñez Cuero Xiomara y Cuero Mosquera Martha, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos establecido.....