DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano RODERICK RAFAEL ZAPATA RIVERO, venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad V.-20.318.767, de 20 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nueva Brisas, Calle 33, callejón 2, casa Nº 04-10, Guanare, Estado Portuguesa, sin que ello afecte las actuaciones practicadas con anterioridad al escrito acusatorio objeto de la presente anulación. Todo ello en razón de la violación del derecho.....