DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 250 ordinal 1º,2º,3º, 251 ordinal 1º, 2º, 3º; 252 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal a el imputado Luis Eduardo Claro , venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.792.205, soltero, de ocupación Indefinida, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 29/04/1985 y sin residencia definida, recluido en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 d.....