DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-11-1989, de 20 años de edad, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.907.366, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 05 callejón 04 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, con base a la calificación alegada por el Ministerio Público, esto es la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la continuación por el proc.....