De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada, con fundamento en el principio de la progresividad; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado RODRIGUEZ ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, para realizar trabajo de obrero por el lapso de ocho días, otorgándose dicho permiso desde el día Jueves 02-11-06, a la 7:00 a.m., hasta el día 09/11/06, a las 6:00 p.m, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal diariamente. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-
Regístrese, notifíquese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero