Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Contreras Rodríguez Víctor José, quien es Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 20/03/1959, soltero, obrero, hijo de María Rodríguez y Gumersindo Contreras, identificado con Cédula N° V-9.258.538, y su último domicilio es en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.