Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIA, al ciudadano PRIMERO MENDEZ PEDRO JESUS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.002.400, soltero, ayudante de carpintería, residenciado en Barrio Las Flores, casa s/n sector 3 al lado de la bodega unión Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas Lópe.....