Como derivado de lo ya establecido, quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de Régimen Abierto, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda el Beneficio de Régimen Abierto al penado Aaron Parada Benitez, venezolano, natural de San Cristóbal- Estado Táchira, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.535, nacido en fecha 24/01/1965 y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira y actualmente recluido en el centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, debiendo pernoctar en la Casa de Or.....