Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano DELGADO CARRERO WILMER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1.971, de 33 años de edad, casado, diseñador de ropa, identificado con cédula N° 12.226.051, con residencia en el barrio "Madre Juana", San Cristóbal, Estado Táchira por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Líbrese de excarcelación. Regístrese, notifíque.....