Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, al ciudadano MONTILLA HERRERA FERNANDO JOSE, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa donde nació el día 23/11/70, de 35 años, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.400.549, con domicilio en el Barrio Curazao, carrera 2 con calle 12 N° 12-134 Guanare, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
El .....