Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Beneficio de Libertad Condicional, al penado VALERO GARCIA VIRGILIO RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 11.042.798, nacido el 23-10-67, de 37 años de edad, hijo de Virgilio Valero y Teresa García, residenciado en el caserío Botucal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad, quien deberá cumplir las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 488 relación al artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha ut-supra.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente y notifíquese al penado de la presente decisión, líb.....