PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ ha cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CINCO AÑOS, DOS MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir 06 de Julio de 2015 a las doce horas del mediodía (12:00 m.). Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de DOS AÑOS, el cual finalizará definitivamente el día fecha 06 de Julio de 2017 a las doce horas del mediodía a las doce horas del mediodía (12:00 m.)
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ tiene acceso a las medidas de pre-libertad, en las siguientes fechas:
¿ El tiempo que le perm.....