Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓNasí como las penas accesorias de ley, que le fue impuesta en fecha 23 de Noviembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 ala penadaCLAUDIA MARÍA CANTILLO LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.380.274, natural de Cali, Departamento Valle Del Cauca, República de Colombia, nacida en fecha 09 de Noviembre de 1972, hija de Alfredo Cantillo y Omaira López, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciada en la Urbanización "Santa María", Calle 05 de Julio, cas.....