Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA en relación con el penado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Julio de 1954, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.643, hijo de José Agüero y Juana, de estado civil casado, de ocupación mecánico y residenciado en Calle 4, casa N° 13, Sector 3, Urbanización "24 de Julio", Acarigua, Estado Portuguesa.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tri.....