Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano LUIS ALBERTO VÁSQUEZ ESCALONA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.959.092, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Abril de 1980, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, la medida provisional de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, por el lapso de tres (3) meses, sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Se impone al penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ ESCALONA la obligación de residir en el Barrio Cuatricentenario, Calle Principal, casa Nº 02, Guanare Estado Portuguesa, residencia de .....