Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO.- La CONFESIÓN FICTA contra la demandada BETTYS ADELAIDAD VALDEZ GONZÁLEZ, quien no contestó la demanda, ni tampoco promovió pruebas, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- CON LUGAR la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL LEÓN ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.217, en contra de la ciudadana BETTYS ADELAIDAD VALDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.625; en consecuencia Se Ordena a la parte demandada a entregar el inmueble libre de cosas y personas, ubicado en la carrera 8 esquina de la .....