Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano SIMÓN EMILIO RIVAS, contra la ciudadana NEIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DOBOBUTO, fundamentada en la causal tercera (3ra) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintiséis de octubre del año mil novecientos noventa y dos (26/10/1992), según consta en el acta N° 463.