De manera que mediante el mecanismo de jurisdicción voluntaria no es la vía idónea y conducente para llevar a cabo reconocimiento de instrumento privado, donde hay resolución de conflicto de intereses entre las partes que solicita el reconocimiento y la otra quien debe negar, tachar o admitir que efectivamente ese instrumento es emanado de su puño y letra. En consecuencia, este despacho jurisdiccional acoge y comparte el criterio del Tribunal A quo, en negar la admisión de reconocimiento de instrumento privado mediante una simple solicitud que no reúne los requisitos de los Artículos 338 y 340 del Código de Procedimiento Civil, y que la jurisdicción voluntaria no es la apta o vía para dirimir este tipo de procedimiento y en consecuencia, se CONFIRMA la interlocutoria del Tribunal A quo y se NIEGA la admisión de esa solicitud y por tales efectos se DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Magaly Martínez León, por los razonamientos anteriormente expuestos. Así se res.....