Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión ejercida por el Sindicato de Trabajadores Triplex Agroforestal C.A., contra el ciudadano Beltrán Daza, en consecuencia, ésta es propietaria de las bienhechurias consistente en una casa de habitación con piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, dividida en tres habitaciones, sala de baño, lavadero, cocina comedor, cercada de paredes de bloques, ubicadas en el Barrio "San José" callejón II final de la Manga de Coleo, Casa S/N, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar de Edilio Rondón; Sur: Callejón Dos; Este: Casa y Solar de Iván Ramos y Oeste: Casa y solar de Maura Rosa Valera; adquirida según titulo supletorio evacuado por ante este Tribunal el 27/06/1.984. 2) SIN LUGAR la recon.....